01 enero 2012

Cádiz 2012, Bicentenario de la primera Constitución española

El año de Cádiz y de "La Pepa" 

La ciudad de Cádiz será protagonista este año por la celebración del bicentenario de la primera Constitución española

La conmemoración del Bicentenario de la promulgación de la Constitución de 1812 y, con ella, del nacimiento de los primeros cimientos de la Democracia en España e Iberoamérica, convertirá este año a Cádiz en escenario de una multitud de eventos para reivindicar el espíritu de "La Pepa".
Cádiz, ciudad en la que el 19 de marzo de 1812 se promulgó aquella Constitución que instauró principios como la soberanía nacional, la división de poderes o la libertad de prensa, lleva años preparándose para acoger esta celebración con toda una cascada de actividades y citas culturales, sociales y políticas.
Las campanadas de Nochevieja desde el reloj del Ayuntamiento de Cádiz, que ha retransmitido a toda Andalucía Canal Sur, han marcado ya el inicio de la conmemoración del Bicentenario de la Constitución de Cádiz, "La Pepa 2012", como ha sido designado este año.
Sorteo de “El Niño”
El 6 de enero Cádiz acogerá también en el Gran Teatro Falla el Sorteo Extraordinario de la Lotería Nacional, la Lotería de "El Niño", que por primera vez se celebrará fuera de Madrid, en una jornada que tendrá como guinda un concierto de la Real Orquesta Sinfónica de Sevilla.
Y es que la Lotería Nacional no podía faltar a esta conmemoración porque ella cumple también doscientos años, ya que fue creada por las Cortes de Cádiz para aumentar los ingresos del Tesoro Público sin tener que incrementar los impuestos.
Recuperar y difundir la historia y el espíritu de aquellas Cortes, que alumbraron la Constitución de Cádiz mientras resistían el asedio de las tropas francesas napoleónicas, será uno de los objetivos fundamentales del 2012, y para ello, entre otras muchas iniciativas, el Centro Andaluz de Teatro (CAT) estrenará el 10 de enero en Cádiz su versión de "Estado de sitio", una obra que Albert Camus publicó en 1948.
Esta obra, en la que Camus plasmó sobre un Cádiz mítico un ensueño sobre la lucha contra la tiranía y el triunfo de la libertad y la esperanza y tuvo entre sus primeros intérpretes al mimo Marcel Marceau, vuelve ahora a los escenarios españoles, en una nueva versión dirigida por José Luis Castro.
Éstas serán algunas de las primeras citas de la conmemoración del Bicentenario de la Constitución de Cádiz, en la que se sucederán eventos culturales, sociales y políticos dentro de un calendario que tendrá una de sus citas más destacadas el mismo 19 de marzo del 2012, cuando se celebrará un acto, posiblemente presidido por los Reyes de España, en el restaurado Oratorio de San Felipe Neri, el mismo lugar en el que fue promulgada la carta magna.
Habrá una Cumbre Iberoamericana en Cádiz
Otro de los acontecimientos más destacados será la celebración en otoño de la XXII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica, un evento que pondrá de relieve la dimensión iberoamericana que tuvo aquel momento histórico.
No en vano, cerca de setenta de los más de trescientos diputados que formaron parte las Cortes de Cádiz viajaron desde Hispanoamérica, para participar en un proceso que "fue la génesis del mundo hispanoamericano" y una primera oportunidad de verse "como iguales", como ha explicado José Narro, rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.
El proceso, en el que participaron, entre otros, Ramos Arizpe, padre del federalismo mexicano, fue también un impulso para los procesos de independencia de numerosos países americanos, que ahora se han sumado a esta conmemoración y han designado a Cádiz en el 2012 Capital Iberoamericana de la Cultura.
El nuevo presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, ya mencionó en su discurso de investidura que este bicentenario representa el "mejor marco" para estrechar estos lazos con Iberoamérica.
El Consorcio para la Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812, en el que participan las administraciones central, regional y municipal y que preside el consejero del gobierno andaluz Francisco Menacho, afronta el reto de la organización de este evento, en el marco de las dificultades para buscar financiación en la actual situación de crisis económica.
Aún así, y si no se producen nuevos retrasos, la ciudad podrá en el 2012 disfrutar, entre otras mejoras, de dos importantes nuevas infraestructuras, el segundo puente de acceso a Cádiz, la obra más compleja y costosa que se realiza en España, y la llegada del AVE, dos proyectos impulsados por esta conmemoración.
(De Abc/EFE (Isabel Laguna) / Cádiz.-01/01/2012)
La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa.
Debate entre los diputados
Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, el resto en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I, y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
La constitución establecía el sufragio universal masculino indirecto, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.
Historia
Una constitución para un Imperio
La Constitución de 1812 se publicó hasta tres veces en España —1812, 1820 y 1836—, se convirtió en el hito democrático en la primera mitad el siglo XIX, transcendió a varias constituciones europeas e impactó en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los Estados americanos durante y tras su independencia. Sólo por esto ya hubiera merecido la inmortalidad.
Sin embargo, la mayor parte de las investigaciones dedicadas a su estudio omiten o minusvaloran la influencia que la revolución liberal y burguesa española tuvo al transformar el imperio colonial español en provincias de un nuevo Estado, y convertir en nuevos ciudadanos a los antiguos súbditos del absolutismo, y que incluía en su definición de ciudadanos españoles no solo a los europeos, o sus descendientes americanos, sino también a las castas y a los indígenas de los territorios de América, lo que tradujo, en tercer lugar, en su trascendencia para las nacientes legislaciones americanas.
Gráfico de la proclamación 
de la Constitución
Las Cortes abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el teatro de la Isla de León para, posteriormente, trasladarse al oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz. Allí se reunían los diputados electos por el decreto de febrero de 1810, que había convocado elecciones tanto en la península como en los territorios americanos y asiáticos. A estos se les unieron los suplentes elegidos en el mismo Cádiz para cubrir la representación de aquellas provincias de la monarquía ocupadas por las tropas francesas o por los movimientos insurgentes americanos. Las Cortes, por tanto, estuvieron compuestas por algo más de trescientos diputados, de los cuales cerca de sesenta fueron americanos.
Un mismo estado para ambos hemisferios en el XIX
En los primeros días hubo propuestas americanas encaminadas a abolir el entramado colonial y poner las bases de un mercado nacional con dimensiones hispánicas que abarcaran también a los territorios de América, con reducción de aranceles a los productos americanos, apertura de más puertos coloniales para el comercio, etc. Un proyecto, anterior en un siglo a la Commonwealth de Gran Bretaña. Los decretos gaditanos tuvieron una amplia repercusión y trascendencia durante las décadas posteriores, tanto en la península como en América.
La Constitución fue jurada en América, y su legado es notorio en la mayor parte de las repúblicas que se independizaron entre 1820 y 1830. Y no sólo porque les sirvió como modelo constitucional sino, también, porque esta Constitución estaba pensada, ideada y redactada por representantes americanos como un proyecto global hispánico y revolucionario. Parlamentarios como el novohispano Miguel Ramos Arizpe, el chileno Fernández de Leiva, el peruano Vicente Morales Duárez, el ecuatoriano José Mejía Lequerica, entre otros, en los años posteriores se convirtieron en influyentes forjadores de las constituciones nacionales de sus respectivas repúblicas.
Sin duda, a ello contribuyó la fluida comunicación entre América y la península, y viceversa: Cartas privadas, decretos, diarios, periódicos, el propio Diario de Sesiones de Cortes, panfletos, hojas volantes, correspondencia mercantil, literatura, obras de teatro, canciones patrióticas, etc., que a bordo de navíos españoles, ingleses o neutrales informaban sobre los acontecimientos ocurridos en uno y otro continente. Hubo ideas, pero también hubo acción, dado que se convocaron procesos electorales municipales, provinciales y a Cortes, y se verificaron las elecciones, lo cual provocó una intensa politización en ambos espacios.
Asimismo, el envío de numerario por parte de consulados de comercio, dueños de minas, hacendados, recaudaciones patrióticas, etc., al Gobierno peninsular fue constante, e imprescindible para pagar la intervención de los ingleses, así como el armamento de las partidas guerrilleras tras la derrota del ejército español en la batalla de Ocaña, el 19 de noviembre de 1809.
Es importante insistir en que estas medidas contaban con el respaldo de la mayor parte de la burguesía criolla americana, partidaria de los cambios autonomistas y no necesariamente de una independencia que implicase la ruptura completa con la Monarquía.
Código hispano
El producto de este intento de revolución fue una constitución con caracteres nítidamente hispanos. Los debates constitucionales comenzaron el 25 de agosto de 1811 y terminaron a finales de enero de 1812. La discusión se desarrolló en pleno asedio de Cádiz por las tropas francesas, una ciudad bombardeada, superpoblada con refugiados de toda España y con una epidemia de fiebre amarilla. El heroísmo de sus habitantes queda para la historia.
La redacción del artículo 1 constituye un claro ejemplo de la importancia que para el progreso español tuvo América. Fue el primero, y por ello, el más importante. Este es su famoso texto:
La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios
La construcción queda definida desde parámetros hispanos. La revolución iniciada en 1808 adquiría, en 1812, otros caracteres especiales que los puramente peninsulares. Aludía a unas dimensiones geográficas que compondrían España, la americana, la asiática y la peninsular. La Nación española quedaba constitucionalmente definida.
Derechos civiles
La cuestión americana estaba planteada, por tanto, desde el primer artículo. El Estado liberal tenía parámetros ultra oceánicos. La problemática de su realización se evidenció en la discusión de la redacción de los artículos 10 y 11. Por el primero se estableció entre americanos y peninsulares un primer acuerdo para organizar en provincias el nuevo Estado. Es notorio que esta primera redacción contó con el rechazo de los americanos, disconformes con la manifiesta diferencia numérica a favor de las provincias peninsulares frente a las americanas (que equivalían aproximadamente a cada Virreinato o Capitanía General, mientras que las provincias peninsulares se identificaban con los reinos históricos de España).
Esto se convertiría en una cuestión política, porque los americanos reclamaban un mayor número de provincias y una organización del Estado que se aproximase al federalismo. El artículo 11 solventó coyunturalmente el problema: tras un intenso debate, se decidió retrasar la definitiva estructura del Estado para una posterior ley, cuando las «circunstancias de la nación» —la urgencia en la metrópoli de combatir la invasión francesa, la urgencia americana de luchar con la insurgencia— garantizaran una discusión sosegada. La Cámara reconocía en la práctica su incapacidad para definir los territorios de su Estado. Y este problema sobrevenía, insistamos, por la incorporación de América como un conjunto de provincias en igualdad de derechos y de representación en el Estado nacional hispano.
Otros artículos fueron especialmente significativos, como el 22 y el 29. En el primero se reconocía a los mulatos la nacionalidad española —Derechos civiles— y el segundo les privaba de la condición de ciudadanos, es decir, de los derechos políticos. Esta medida fue una estrategia de los peninsulares para reducir el número de diputados americanos, ya que la ley electoral planteaba un sufragio universal proporcional a la población. Así, los representantes peninsulares se aseguraban un número de diputados similar al de los americanos, al excluir a casi seis millones de mulatos americanos de los derechos políticos.
LDe especial trascendencia fueron los artículos constitucionales referidos a ayuntamientos y diputaciones provinciales, en cuya redacción la comisión adoptó la Memoria presentada por Miguel Ramos de Arizpe, diputado por Coahuila, para la organización y gobierno político de las Provincias Internas del Oriente de Nueva España. Fue de vital importancia para desentrañar un aspecto importante del proceso revolucionario de la península y América, como fue, a partir de sanción constitucional, la creación de ayuntamientos en todas las poblaciones que tuvieran al menos 1.000 habitantes. La propuesta provino del propio Miguel Ramos de Arizpe. Esto provocó una explosión de ayuntamientos en la península y, especialmente, en América, al procederse, tras la aprobación de la Constitución, a convocar elecciones municipales mediante sufragio universal indirecto y masculino. Eso constituiría un aspecto clave para la consolidación de un poder local criollo y un ataque directo a los derechos jurisdiccionales, privilegiados, de la aristocracia, Aspecto fundamental para acabar con el régimen señorial en la península y con el colonial, en América.
Consecuencias de su abolición
La revolución iniciada en Cádiz suscitó la contrarrevolución fernandina. El 4 de mayo de 1814 el recién restaurado rey Fernando VII decretó la disolución de las Cortes, la derogación de la Constitución y la detención de los diputados liberales. Comenzaba el regreso del absolutismo. El día 10 el general Eguía tomó Madrid militarmente proclamando a Fernando como rey absoluto. Previamente, se había gestado todo un clima de bienvenida popular.
Ilustración de la 
Constitución de Cádiz




Fernando VII se opone a los decretos y a la constitución de las Cortes de Cádiz porque significan el paso de un Estado absolutista a uno constitucional. Es obvio, pero también hay que subrayarlo con énfasis, porque tras los decretos de igualdad de derechos y de representación, tras una constitución para «ambos hemisferios», y tras decretar la constitución de un Estado nacional en el cual los territorios americanos se integraban como provincias, la Corona perdía no sólo su privilegio absoluto sobre el resto de individuos, sino las rentas de todo el continente americano que pasaban directamente a poder del aparato administrativa estatal y no del monarca, al establecer el nuevo Estado nacional una sustancial diferencia entre la "hacienda de la nación" y la hacienda real. No podría consentirlo Fernando VII.
Por otra parte, la representación política y la igualdad de derechos de los americanos se tradujo en una reivindicación de soberanía que colisionaba con la nacional, al estar ésta concebida por los liberales peninsulares como única, central y soberana. El conflicto se estableció no solo entre un rey absoluto y la soberanía nacional y sus instituciones y representantes sino también entre una concepción centralista del Estado (basada en el gobierno de Madrid) y una descentralizada. Nada nuevo en el universo de las revoluciones burguesas, podría concluirse, pero la cuestión es que no era, estrictamente, sólo una revolución española, si se precisan no sólo la nacionalidad sino también los territorios del Estado en cuestión.
Hasta la década de 1820, la mayor parte del criollismo era autonomista, no independentista. Podía asumir una condición nacional española, pero a cambio de un autonomismo en América para todas las cuestiones de política interna, lo que implicaba la descentralización política y las libertades económicas. Para lograr sus pretensiones, los americanos planteaban una división de la soberanía a tres niveles: la nacional, representada en las Cortes; la provincial, depositada en las diputaciones; y la municipal, que residía en los ayuntamientos. Esta triple división de la soberanía, combatida por los liberales peninsulares, se legitimaba en los procesos electorales. Con estas propuestas, el autonomismo americano estaba planteando un Estado nacional no sólo con caracteres hispanos, sino también desde concepciones federales.
Los americanos depositaron toda la organización del Estado en la capacidad representativa y administrativa de las diputaciones provinciales como instituciones capaces de canalizar, administrar y recaudar las pretensiones y necesidades del criollismo de cada provincia. Esto provocó una doble reacción: por una parte el rey se opuso al federalismo, dado que los Estados que eran federales o confederales tenían la república como forma de Estado: los Estados Unidos de América y Suiza. Pero además, federalismo era sinónimo, en aquellos momentos, de democracia, asociada a elementos de disolución del Estado absolutista, y por ende tachados de "anárquicos". En segundo lugar, la propuesta federal de los americanos provocó una reacción cada vez más centralista entre los liberales peninsulares, que insistían en que la soberanía nacional (al ser indivisible) no podía delegarse en modo alguno en diputaciones provinciales y la maquinaria administrativa debería ser manejada sólo desde la Península.
Tras la década absolutista, frustrada la opción autonomista gaditana, el nacionalismo ultramarino optó por la insurrección armada, lo que condicionó la situación final revolucionaria española hasta el triunfo de las independencias continentales americanas en 1825.
La Constitución de Cádiz en el Reino de las Dos Sicilias
La Constitución de Cádiz, traducida al italiano y con algunas pequeñas modificaciones, fue puesta en vigencia como primera Constitución del Reino de las Dos Sicilias por decisión del Parlamento de ese país el 9 de diciembre de 1820 y sancionada por el Rey Fernando I, con el siguiente preámbulo: "En consecuencia de los actos del 7 y el 22 de julio de 1820, con los cuales fue adoptada la Constitución Política de la Monarquía Española con las modificaciones... que la representación nacional constitucionalmente convocada juzgó proponer para adaptarla a las circunstancias particulares del reino de las dos Sicilias, el parlamento nacional habiéndose ocupado de ello con el más maduro y escrupuloso examen; y habiendo indagado todo aquello que es necesario para satisfacer al gran objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la nación; decreta modificada, como sigue, la Constitución política para el buen gobierno y la recta administración del estado."
Por CARMEN IGLESIAS *
“Quizá merezca la pena empezar por recordar que fue en España, en las Cortes de Cádiz de 1812, donde parece que se forjó definitivamente el nombre liberal, como sustantivo, en la acepción política de lucha por la libertad, y que del español pasó a las demás lenguas. Una auténtica modificación semántica respecto a su utilización tradicional como simple adjetivo que aludía a la prodigalidad o generosidad de una persona. Con las Cortes Constituyentes de 1812, España fue el tercer país, tras Estados Unidos y Francia, en hacer una revolución liberal, y esa fecha, y la ciudad —Cádiz—- en la que se promulgó esta primera Constitución, permanecen en el imaginario colectivo y en la Historia como el símbolo fundador de un complejo trayecto hacia la conquista de las libertades individuales y de un Estado de Derecho liberal en España. Bien es cierto que fue un trayecto y una historia zigzagueante, a veces trágica y dolorosa, con retrocesos en sus inicios tan brutales como la abolición de la constitución gaditana por Fernando VII en dos ocasiones, 1814 y 1823, y con la lucha permanente por una estabilidad constitucional que superara a lo largo del siglo el quita y pon de nuevas constituciones según el partido que conquistaba el poder, conquista y alternancia viciadas al proceder de pronunciamientos militares o del favor de la Corona.
Pero nunca se pudo volver, como algunos hubieran querido —desde el carlismo al conservadurismo más o menos integrista— al antiguo régimen estamental y absolutista. Una vez enunciados los principios de libertad e igualdad ante la ley de todos los ciudadanos en 1812, quedaron para siempre, y fueron la bandera de generaciones de liberales, tanto moderados como radicales, que, a pesar de sus diferencias a veces feroces, contribuyeron sin embargo al calado y permanencia de un régimen constitucional durante más de un siglo, sólo interrumpido en 1923 con la dictadura de Primo de Rivera y en 1936, ya definitivamente, con la guerra civil.
Frente al tópico de que en España no hubo liberalismo en el XIX (procedente de la misma ignorancia histórica que afirmaba que tampoco había habido ilustración en el XVIII y otras carencias de diferente tipo), algún ilustre hispanista ha recordado que la historia constitucional española fue una de las más extensas hasta el 36 y que «un fracaso» que dura más de un siglo y cuarto merece alguna otra atención que la sobrevaloración de la descalificación global. Descalificación, no olvidemos, en la que acabaron confluyendo tanto los grandes escritores regeneracionistas que tradujeron su historia reciente en clave moralista, literaria y apocalíptica, y que fue recogida por la Generación del 14 y por la tradición de la izquierda, como la visión de la dictadura franquista que se proyectó durante cuarenta largos años sobre generaciones y libros escolares, siempre en contra del liberalismo.
Pero, en medio de esa barahúnda, el prestigio y la nostalgia por la constitución gaditana del 12 permanecieron como parte de esos símbolos y mitos políticos fundadores que García Pelayo consideraba parte necesaria de cualquier sistema coherente en el que se mueven gobernantes y gobernados. Y asimismo, como la imagen fuerte del proceso de racionalización y secularización del poder que limita el poder gobernante y convierte a los súbditos en ciudadanos de pleno derecho. Ambas dimensiones, la racional y la mítica, existen siempre en la interrelación social y configuran un complejo sistema racional y emocional sobre el que fluyen los conflictos y los acuerdos de toda convivencia liberal y democrática.
La constitución significó y representó sin duda la clave de bóveda que marcó el tránsito del absolutismo al régimen liberal, del sistema autocrático al democrático. A veces, se le otorgó en el siglo XIX el mismo poder taumatúrgico que en tiempos se otorgara a los reyes: se llegó a creer por el romanticismo liberal y exaltado que la perfección y la racionalidad de una constitución —y desde luego la de 1812— podría resolver por su propio peso los problemas reales. Obviamente, el duro aprendizaje de que no sucedía así, ni en España ni en ningún otro país, fue conduciendo a un sentido de la realidad más acorde con la complejidad de las fuerzas sociales que se debatían en medio de sociedades en vías de modernización e industrialización.
Por lo demás, 1812 supuso, desde el punto de vista constitucional, el nacimiento de la nación en sentido moderno y el paso decisivo de la soberanía del rey a la soberanía nacional. El nuevo concepto de nación, que había ido fijándose lentamente a lo largo del siglo XVIII, fue desdibujando el sentido anterior etnológico («nación femenil», «nación judía», etc.) y configurando uno nuevo como «reunión de individuos que la componen», libres e iguales bajo el imperio de la ley.
El criterio de nacimiento, basado en el origen familiar y en el territorio en una sociedad estamental, es sustituido por el criterio del mérito individual, personal. Y en las Cortes se encarna la nación toda. Los diputados son representantes de ella y no de las provincias que les dan poderes o les eligen: «Aquí no hay provincia —se lee en el Diario de las Cortes, aquí no hay más que la nación, no hay más que España (30 junio 1811). Nos llamamos diputados de la nación y no de tal o cual provincia: hay diputados 'por' Cataluña, 'por' Galicia, etc., más no 'de' Cataluña, 'de' Galicia, etc.; entonces caeríamos en un federalismo, o llámese provincialismo, que desconcertaría la fuerza y concordia de la unión, de la que se forma la unidad» (21.01.1813).
* Carmen Iglesias es miembro de la Real Academia Española, de la Real Academia de la Historia y presidenta de Unidad Editorial.
En muchas ocasiones no damos a los eventos la importancia que revisten, hasta que de sopetón se nos presentan las fechas en que se celebran o conmemoran.
Algo así ha acontecido, me ha ocurrido a mí mismo, con el Bicentenario de la Constitución de Cádiz.  
Porque, en efecto, cuando hace algo más de un año estuve en Cádiz (precisamente en un emotivo reencuentro con el ilustre militar y docto profesor, José Manuel Sánchez Gey, de quien he hablado ampliamente en otras entradas de este mismo blog) no reparé demasiado, aunque bien los vi, en los anuncios de actos y celebraciones que preludiaban la conmemoración que ahora está llegando.  
Y la verdad es que el evento merece la mayor divulgación, el mayor conocimiento popular y el más profundo de los estudios, porque la promulgación de aquella Constitución en 1912 constituyó un hito en España y en el mundo, por el anticipo de apertura liberal y democrática que suponía, malhadadamente sofocado por autoritarismos posteriores que desembocaron en las tragedias de finales del siglo XIX y en las dos horrendas guerras mundiales del siglo XX.
Hasta en España se ha soslayado bastante la efemérides, olvidando sin duda que la actual Constitución que rige nuestra nación, con todos sus defectos e imperfecciones, bebió los vientos en aquel impulso liberal, no exento de idealismo por lo avanzado, que supusieron las Cortes de Cádiz que aprobaron la Constitución del mismo nombre.
Monumento a las Cortes de Cádiz
Personalmente ardo en deseos de participar en alguno de los actos conmemorativos que tendrán lugar en el mismo Cádiz, porque a la transcendencia intrínseca del evento se une la nunca despreciable posibilidad de respirar los ambientes de esa “tacita de plata que es sirena del Atlántico”, como yo mismo la califiqué en otra entrada de este blog.
Mas en cualquier caso, los españoles, y los gaditanos de una manera muy singular, hemos de vanagloriarnos de que hace ya doscientos años aflorara la creatividad y el espíritu que caracteriza el alma española, heredada en buena parte por las naciones hermanas de Latinoamérica, porque fue un pilar importante en la construcción de los nuevos órdenes políticos que se establecieron en la segunda mitad del pasado siglo.Y si de paso uno puede gozar de las bellezas de la ciudad y de su bahía, disfrutar del cariñoso gracejo de sus gentes y embeberse en la mucha historia que entrañan su calles, sus plazas, sus iglesias, sus castillos, mucho mejor. Compruebo, cuando estoy finalizando este comentario, que Cádiz por sí sola constituye una parte esencial e inseparable de esta España nuestra que parece va despertando bastante bien de su “santa siesta” que cantaban otrora versos de poetas.
“Una Constitución no puede por sí misma hacer feliz a un pueblo. Una mala sí puede hacerlo infeliz”.- Guy Carcassonne (1951-?) Jurista francés
SALVADOR DE PEDRO BUENDÍA

No hay comentarios:

Publicar un comentario